Condiciones generales
Términos y condiciones para transacciones comerciales
I. Ámbito de aplicación
1. Los siguientes términos y condiciones de venta se aplican a todos los contratos celebrados entre el cliente, como empresario, y nuestra empresa para el suministro de materiales y servicios. También se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, incluso aunque no se vuelvan a estipular expresamente. Las diferentes condiciones del cliente, que no reconozcamos explícitamente, no serán vinculantes para nosotros, incluso aunque no nos opongamos expresamente. Las siguientes condiciones de venta se aplicarán, incluso, aunque ejecutemos incondicionalmente un pedido del cliente y seamos conscientes de que sus condiciones difieran o estén en contra de las nuestras.
2. En los contratos se documentarán por escrito todos los pactos celebrados entre el cliente y nuestra empresa para la ejecución de los acuerdos de compraventa.
II. Oferta y celebración del contrato
1. Aceptaremos los pedidos del cliente, que se considerarán oferta para la celebración de un contrato de compra/trabajo, en un plazo de dos semanas enviando una confirmación de pedido o los productos solicitados dentro del mismo plazo.
2. Nuestras ofertas no son vinculantes, salvo que lo hayamos especificado expresamente.
3. Nos reservamos los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de protección de todas las ilustraciones, cálculos, planos y demás documentos. El cliente solo podrá transmitirlos a terceros con nuestro consentimiento por escrito, independientemente de si los hayamos marcado o no como confidenciales.
III. Condiciones de pago
1. Nuestros precios son Ex Works (franco fábrica), sin embalaje, a la entrega o tomando el lugar de cumplimiento como sede de nuestra empresa, a menos que se indique lo contrario en la confirmación del pedido. Nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido correspondiente. Este se indicará por separado en el importe legal en la factura el día que se emita.
2. Solo se admitirán descuentos en caso de que así se acuerde específicamente por escrito entre el cliente y nuestra empresa. El precio de compra será pagadero neto (sin deducciones) al recibir el cliente la factura, salvo que en la confirmación del pedido se indique otras condiciones de pago. Los pagos solo se considerarán realizados cuando podamos disponer del importe En caso de que se utilice cheque, el pago se considerará realizado cuando se cobre dicho cheque.
3. Incluso aunque se presenten reclamaciones o contrademandas, el cliente solo tendrá derecho a compensación, si se determina la validez jurídica de las mismas, las hayamos reconocido o sean indisputables. El cliente solo podrá ejercer el derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual.
IV. Plazo de entrega o de prestación de servicio
1. Las fechas de entrega, los plazos de ejecución o cualesquiera otros plazos que no se hayan acordado expresamente como vinculantes, tendrán la consideración de información no vinculante. Los plazos de entrega/ejecución que especifiquemos no comienzan hasta que se hayan aclarado las preguntas técnicas. Asimismo, el cliente deberá cumplir con todas las obligaciones que le incumban de manera adecuada y puntual.
2. En el caso de que una demora de la cual seamos responsables, se deba al incumplimiento doloso de un deber contractual esencial, motivado por nuestros representantes o agentes indirectos, nos haremos responsables conforme a las disposiciones legales siempre y cuando la responsabilidad por daños y perjuicios, en este caso, esté limitada a los daños previsibles y típicos.
3. Se excluye cualquiera otra responsabilidad por cualquier retraso del que seamos responsables. El resto de derechos legales y derechos del cliente que se detenten aparte de la reclamación por daños y perjuicios, debido a un retraso en la entrega, del que seamos responsables, no se verán afectados.
4. Tenemos derecho a realizar entregas y servicios parciales en cualquier momento, en la medida en que esto sea razonable para el cliente.
5. Si el cliente entra en mora en la aceptación, tendremos derecho a exigir una compensación por el daño resultante y por cualquier gasto adicional. Lo mismo se aplica si el cliente incumple gravemente las obligaciones de cooperar. En caso de mora en la aceptación o en el pago, el riesgo de deterioro accidental y pérdida accidental recaerá en el cliente.
V. Transmisión del riesgo – Envío / Embalaje
1. La carga y el envío en el caso de mera entrega no están asegurados y corren a riesgo del cliente. Nos esforzaremos por tener en cuenta los deseos e intereses del cliente con respecto al modo y la ruta de envío; cualquier coste adicional que resulte de ello, incluso aunque se haya acordado la entrega a portes pagados, correrá a cargo del cliente.
2. No retiramos los embalajes de transporte ni de ningún otro tipo de acuerdo con la normativa de envases y embalajes, excepto los palés. El cliente deberá ocuparse de la eliminación del embalaje corriendo los gastos a su costa.
3. Si el envío se retrasa por deseo o por culpa del cliente, almacenaremos los materiales a costa y riesgo del cliente. En este caso, la notificación de que el envío está listo se considerará equivalente al envío.
4. A petición del cliente aseguraremos la entrega, a su costa, mediante un seguro de transporte.
VI. Garantía / Responsabilidad
1. Las reclamaciones por defectos del cliente solo existirán si el cliente ha cumplido debidamente con sus deberes de inspección y reclamación.
2. En caso de reclamaciones legítimas y excluido el derecho del cliente a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra/salario laboral (reducción), estaremos obligados a subsanar el problema, a menos que, en virtud de las disposiciones legales, tengamos derecho a rechazar la subsanación. El cliente deberá concedernos un plazo razonable para la subsanación. La subsanación podrá realizarse a elección del cliente eliminando el defecto (reparación) o, en el caso de los contratos de venta, la entrega de un nuevo material. En el caso de la eliminación del defecto, asumiremos los gastos necesarios, en la medida en que estos no se vean incrementados porque el objeto del contrato se encuentre en un lugar distinto del lugar de cumplimiento. Si fracasara la subsanación, el cliente podría, a su discreción, exigir una disminución del precio de compra (reducción) o declarar la rescisión del contrato. La subsanación solo se considerará fallida después del segundo intento sin éxito, salvo que, debido al objeto del contrato, sea razonable volver a intentar la subsanación y resulte aceptable para el cliente. El cliente solo podrá reclamar daños y perjuicios por el defecto en las siguientes condiciones si fracasa la subsanación. El derecho del cliente a presentar reclamaciones adicionales por daños y perjuicios en las siguientes condiciones no se verá afectado.
3. Los derechos de garantía del cliente expirarán un año después de la entrega del material, a menos que hayamos ocultado dolosamente el defecto; en este caso se aplicarán las disposiciones legales. No se verán afectadas nuestras obligaciones en virtud de la sección VI, punto. 4 y la sección VI, punto 5.
4. De acuerdo con las disposiciones legales, estamos obligados a retirar el material nuevo o a disminuir (reducir) el precio de compra, incluso sin el plazo que en otro caso sería necesario, en el caso de que el comprador del cliente, como consumidor de los nuevos bienes muebles (venta de bienes de consumo), pueda exigir al cliente, debido al defecto de dicho material, la devolución del material o la disminución (reducción) del precio de compra o si el cliente se enfrenta a una reclamación de indemnización como consecuencia del mismo. Además, estaremos obligados a reembolsar los gastos del cliente, en particular los costes de transporte, viajes, mano de obra y materiales, que haya tenido que asumir en relación con el usuario final como parte de la subsanación debido a un defecto del material en el momento de la transferencia del riesgo. La reclamación queda excluida si el cliente no ha cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación.
5. La obligación según la sección VI, punto 4 quedará excluida en la medida en que se trate de un defecto debido a mensajes publicitarios u otros acuerdos contractuales ajenos a nuestra empresa o si el cliente ha otorgado una garantía especial al consumidor final. La obligación también quedará excluida cuando el propio cliente, debido a las disposiciones legales, no esté obligado a ejercer los derechos de garantía hacia el usuario final o no haya presentado ninguna objeción en relación con la reclamación que se le hacía. Esto también se aplica si el cliente ha asumido responsabilidades con respecto al usuario final que exceden los requisitos legales.
6. Independientemente de las siguientes limitaciones de responsabilidad, asumimos la responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, de los daños contra la vida, la integridad física y la salud producidos por incumplimiento negligente o intencional del deber por nuestra parte o de nuestros representantes legales o agentes indirectos. Para los daños que no estén cubiertos por la primera oración y que se deriven de incumplimientos intencionales o extremadamente negligentes del contrato y de un comportamiento doloso por nuestra parte o de nuestros representantes legales o agentes indirectos, asumiremos la responsabilidad de conformidad con las disposiciones legales. En este caso, sin embargo, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños a previsibles y típicos, en la medida en que nosotros o nuestros representantes legales o agentes indirectos no hayan actuado intencionalmente.
7. También somos responsables de los daños que causemos por simple infracción negligente de las obligaciones contractuales cuyo cumplimiento posibilite la correcta ejecución el contrato y en cuya observancia el cliente siempre confía y debe poder confiar. Sin embargo, solo seremos responsables si los daños están típicamente asociados con el contrato y son previsibles.
8. Las reclamaciones por daños del cliente relacionadas con un defecto vencerán pasado un año de la fecha de entrega del material en caso de contratos de venta, y, en cualquier otro caso, en el plazo legal de prescripción a partir de la fecha de aceptación de la obra. Esto no se aplicará en el caso de daños contra la vida, la integridad física y la salud producidos por nosotros o nuestros representantes legales y agentes indirectos, o si nosotros o nuestros representantes legales actuamos de forma dolosa o muy negligente, o si nuestros agentes indirectos actúan de forma intencional.
9. También podemos exigir formalmente, a nuestra discreción, la aceptación en cualquier momento tras la finalización.
VII. Reserva de propiedad ampliada y prolongada
1. Hasta la satisfacción de todas las obligaciones, incluidos todos los saldos adeudados de la cuenta corriente, a las que tengamos derecho frente al cliente en este momento o en el futuro, todos los bienes entregados, incluidos los materiales que hayamos reformado o construido, y los trabajos resultantes (= bienes reservados), seguirán siendo de nuestra propiedad, incluso en el caso de que estén instalados en un edificio. En el caso de un comportamiento contrario al contrato por parte del cliente, por ejemplo, una demora en el pago, tendremos derecho, tras establecer un plazo razonable, a recuperar los bienes reservados y, en la medida en que esto sea posible sin una destrucción significativa del objeto vinculado al trabajo, a desmontarlos y tomarlos. La recuperación de los bienes reservados o su embargo supondrá la rescisión del contrato. Tenemos derecho a utilizar los productos recuperados después de su devolución. Después de la deducción de un importe razonable por los costes de explotación, los ingresos obtenidos de la explotación se compensarán con los importes adeudados por el cliente.
2. El cliente tiene derecho a disponer de los bienes debidamente reservados en operaciones comerciales y/o a usarlos, sobre todo, a instalarlos. Ya desde el presente momento, el cliente nos cede, en calidad de garantía y en toda su integridad, los derechos derivados de la reventa o de cualquier otra causa jurídica (seguro, prestación de servicio) de los bienes reservados (incluidos todos los saldos adeudados de una cuenta corriente en una relación comercial vigente) hasta cubrir la cantidad que nos adeude por las obligaciones pendientes que existan en conjunto a la fecha de reventa (también las obligaciones pendientes de la cuenta corriente); y, por la presente, autorizamos al cliente, de manera revocable, a ingresar en su propio nombre los derechos de cobro cedidos que nos ha cedido. La autorización de cobro podrá revocarse en cualquier momento si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago, según lo estipulado. El cliente tampoco estará autorizado a asignar la deuda a efectos de cobro por la vía del factoring, a menos que, al mismo tiempo, se establezca la obligación del factor de conseguir la contraprestación por el importe adeudado directamente para nosotros mientras tengamos derechos frente al cliente. En cualquier caso, el cliente estará obligado a informar al adquirente o la parte embargante así como, en caso de solicitud de insolvencia, al administrador judicial, sobre el derecho de reclamación y a intentar conseguir que respete la propiedad de los bienes reservados en caso de insolvencia/quiebra y que se nos abone cualquier beneficio hasta cubrir el importe al que asciendan en conjunto las obligaciones pendientes del cliente para con nosotros en el momento del embargo o la declaración de insolvencia/quiebra (también los saldos adeudados de la cuenta corriente) tras su valoración.
3. Cualquier procesamiento, transformación o instalación de los bienes reservados por parte del cliente se efectuará, en cualquier caso, para nosotros. En la medida en que los bienes reservados se procesen con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad de los nuevos objetos en la proporción del valor de los bienes reservados (entrega de bienes y salarios, importe de la factura final, incluido el impuesto al valor añadido) con respecto al resto de los artículos procesados en el momento del procesamiento. Se aplicará lo mismo al nuevo objeto resultante del procesamiento que a los bienes reservados. En caso de que los bienes reservados se combinen de manera inseparable con otros que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad de los nuevos objetos en la proporción del valor de los bienes reservados (entrega de bienes y salarios, importe de la factura final, incluido el impuesto al valor añadido) con respecto el resto de los artículos combinados en el momento de la combinación. En caso de que el objeto del cliente resultante de la combinación se considere el objeto principal, el cliente y nosotros acordamos que el cliente nos transfiera una copropiedad proporcional de dicho objeto; por la presente aceptamos la transferencia. El cliente custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o compartida así generada.
4. En el caso de que un tercero actúe sobre los bienes reservados, en particular por incautación, ejecución o insolvencia, el cliente informará sobre nuestra propiedad y nos lo notificará de inmediato para que podamos hacer valer nuestros derechos de propiedad. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales o extrajudiciales derivados, el cliente será responsable de ellos.
5. Estamos obligados a liberar las garantías obtenidas en la medida en que el valor realizable de estas supere en más de un 10 % las reclamaciones a garantizar, y nos corresponderá a nosotros seleccionar los valores a liberar.
VIII. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, derecho aplicable
1. El lugar de cumplimiento y el lugar de jurisdicción para las entregas y pagos (incluidas las demandas relacionadas con cheques y letras de cambio), así como todas las disputas que surjan entre nosotros y el cliente derivadas de los acuerdos de compra celebrados entre ambos, vendrán determinados por nuestro domicilio social. Sin embargo, nos reservamos el derecho a demandar al cliente en su lugar de residencia y/o domicilio social.
2. Las relaciones entre las partes contratantes se regirán exclusivamente por el derecho sustantivo aplicable a nuestro domicilio social. Queda excluida la aplicación de la Convención sobre Compraventa de la ONU.